Articulo 52 Reglamento de planes y fondos de pensiones -Vigente-
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»Artículo 52. Principio de no discriminación.
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1. Un plan del sistema asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
2. En los planes del sistema asociado no existirá aportación de la entidad promotora.
3. Un mismo promotor puede instar a la constitución de varios planes de pensiones de sistema asociado.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. 3)) por Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
(BOE de 02-08-2014) en vigor desde 03-08-2014
