Articulo 52 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
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»Art. 52.
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Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica.
