Articulo 52 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 52. Fijación y prórroga de los plazos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los plazos fijados por el Tribunal en aplicación del presente Reglamento podrán ser prorrogados.
2. El Presidente y los Presidentes de Sala podrán delegar su firma en el Secretario para fijar determinados plazos que les corresponda establecer con arreglo al presente Reglamento o para conceder su prórroga.
