Articulo 52 Reglamento de...e Justicia

Articulo 52 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 52. Fijación y prórroga de los plazos

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1. Los plazos fijados por el Tribunal en aplicación del presente Reglamento podrán ser prorrogados.

2. El Presidente y los Presidentes de Sala podrán delegar su firma en el Secretario para fijar determinados plazos que les corresponda establecer con arreglo al presente Reglamento o para conceder su prórroga.