Articulo 52 Reglamento de...de Navarra

Articulo 52 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 52. Intereses

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1. Las deudas aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del final de su periodo voluntario de pago hasta la fecha de vencimiento del plazo o plazos de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos.

El tipo de interés aplicable será el de demora vigente a que se refiere el artículo 50 de la Ley Foral General Tributaria. Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se modifica el tipo de interés de demora vigente en el momento de su concesión, se procederá de forma directa a un nuevo cálculo de los intereses de los plazos pendientes de vencimiento, tomando como referencia la fecha de la entrada en vigor de dicha modificación y las fechas de dichos vencimientos, aplicando el nuevo tipo en vigor y practicándose, en su caso, los ajustes que procedan.

La solicitud de pago total del aplazamiento o fraccionamiento se realizará mediante el modelo establecido por orden foral de la persona competente en materia tributaria, con el contenido y en la forma que en ella se determine. El órgano de recaudación procederá a su cancelación, concediendo un plazo de quince días para su ingreso, transcurrido el cual, si éste no se realiza, se iniciará o continuará en su caso, el procedimiento de apremio.

2. El cálculo de intereses se hará sobre el principal, es decir, sin incluir recargos del periodo ejecutivo ni los intereses.

3. En caso de denegación de la solicitud se liquidarán intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha efectiva de pago.

(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)