Articulo 52 Reglamento de...ón del THB

Articulo 52 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 52. Suspensión del procedimiento de apremio.

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1. Cuando la persona interesada demuestre la existencia de alguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 169.2 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia dan lugar a la suspensión del procedimiento, se le comunicará que quedan suspendidas las actuaciones en tanto se dicte el acuerdo correspondiente.

2. La suspensión por interposición de recursos o reclamaciones económico administrativas se regulará por lo dispuesto en el Reglamento general de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa.

3. La suspensión del procedimiento de apremio asociado al cobro de una liquidación vinculada a delito, tanto en sede del deudor o deudora principal como en sede de la persona responsable, se tramitará y resolverá de acuerdo con el régimen regulado en los artículos 253, 254 y 256.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.