Articulo 52 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 52. Efectos de la compensación.
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1. Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado a la persona interesada y servirá como justificante de la extinción de la deuda.
2. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue:
a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento si ya se hubiese iniciado con anterioridad.
b) Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 1.
3. En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia a la persona interesada.
