Articulo 52 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 52. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones contenidas en este Capítulo complementan lo dispuesto por la normativa nacional en materia de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Serán de obligado cumplimiento en:
a) Los transportes públicos de viajeros, tanto de gestión pública como privada, que sean competencia de las Administraciones Públicas Extremeñas.
b) Los edificios, establecimientos, espacios públicos y elementos destinados a infraestructuras vinculadas a estos transportes públicos.
