Articulo 52 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 52. Programas municipales de suelos contaminados.
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Los objetivos del Programa andaluz de suelos contaminados y sus medidas de actuación se desarrollarán a nivel local mediante la elaboración de programas municipales aprobados por las entidades municipales competentes en materia de suelos. Con carácter previo a su aprobación se solicitará informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de medio ambiente, al objeto de garantizar la coherencia del plan municipal con el Programa andaluz, así como su cumplimiento, que deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo establecido sin haberse recibido el citado informe, se entenderá favorable.
