Articulo 52 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 52.
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1. Los funcionarios de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco recibirán una formación y capacitación profesional permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2. La Academia de Policía del País Vasco evaluará las necesidades formativas de los miembros de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
3. El Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco, a propuesta de su Director, aprobará los planes de estudios de los cursos de formación de los funcionarios que integran los cuerpos de la Policía del País Vasco en su doble vertiente de especialización y reciclaje.
4. Cuando el contenido del curso así lo requiera y figure expresamente previsto en el correspondiente plan de estudios, los cursos de formación podrán completarse con un periodo de prácticas de carácter obligatorio y eliminatorio.
