Articulo 52 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Ver Indice
»Artículo 52. Espera a los viajeros y viajeras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando el conductor o la conductora hayan de esperar a los viajeros y viajeras en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar su prestación.
