Artículo 52 Reglamento so...ionizantes

Artículo 52 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

Ver Indice
»

Artículo 52. Desmantelamiento y clausura.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Será responsabilidad del titular de una instalación radiactiva su desmantelamiento y clausura.

La solicitud de declaración de clausura se acompañará de la siguiente documentación:

a) Estudio técnico de la clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando el inventario de materiales y residuos radiactivos y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como su destino y las medidas tomadas para desmantelar y, en su caso, descontaminar la instalación.

b) Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de su financiación.