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Articulo 52 Reglamento de...da y suelo

Articulo 52 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 52. Contenido adicional para contratos compraventa

Vigente

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Específicamente en los contratos de compraventa, deberá hacerse constar:

1. El precio de venta.

2. Condiciones de financiación según lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto.

3. La existencia de los derechos de tanteo y retracto en favor de la Generalitat en las segundas y sucesivas transmisiones de la vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

4. La obligación de domiciliar los recibos de las cuotas de amortización de la vivienda y gastos que la persona adjudicataria esté obligada a asumir.

5. El precio aplazado en los contratos de compraventa se garantizará siempre mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido.

6. La obligación de proceder a la elevación del contrato de compraventa a escritura pública una vez amortizado el precio de la vivienda a requerimiento de EVHA siendo causa de resolución del contrato la negativa reiterada durante más de 6 meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023