Artículo 52 se regulan lo...xtremadura

Artículo 52 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 52. Limitaciones.

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1. No podrá instalarse más de una zona de acampada en cada municipio, salvo que, por la orografía del terreno, la distancia, las dificultades de comunicación con otros establecimientos de acampada o por circunstancias de objetiva necesidad de la demanda, resultara aconsejable su instalación.

2. En ningún caso estas zonas contarán con alojamientos de carácter permanente, ni elementos de estancia semimóviles según lo definido en el artículo 2.5.