Articulo 52 Rehabilitació...ón urbanas

Articulo 52 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas

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Artículo 52. Áreas de rehabilitación integral supramunicipal

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La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá declarar área de rehabilitación integral, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos, un ámbito que afecte a diferentes municipios que respondan a criterios de proximidad geográfica, características arquitectónicas y problemáticas similares, siempre que exista un nexo de unión entre dichos ámbitos, ya sea de carácter histórico, geográfico, cultural o medioambiental, que motive que haya de ser tratado como un conjunto.