Artículo 52 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 52. Revisión
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1. La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 2 de enero de 2029.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con las principales conclusiones de la evaluación. Al llevar a cabo la evaluación, la Comisión tendrá en cuenta la evolución de la situación de los mercados y las pruebas pertinentes de que disponga. En el informe se evaluará, en particular lo siguiente:
a) los efectos del presente Reglamento en la transición a una economía sostenible, en la brecha en materia de la inversión necesaria para cumplir los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la reorientación de los flujos de capital privado hacia las inversiones sostenibles;
b) los efectos del presente Reglamento en la estructura del mercado, incluidos la evolución del número y la diversidad de los proveedores de calificaciones ASG;
c) si el ámbito de aplicación del presente Reglamento es adecuado para alcanzar sus objetivos de conformidad con el artículo 1, en particular si los proveedores de productos de datos sobre factores ambientales, sociales y de derechos humanos, y de gobernanza deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
d) la idoneidad de los requisitos para que los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión operen en la Unión;
e) el funcionamiento del mercado de proveedores de calificaciones ASG en la Unión, incluidos los posibles conflictos de intereses, y su supervisión por parte de la AEVM;
f) si el presente Reglamento, incluido el principio de no interferencia a que se refiere el artículo 28, ha contribuido a mejorar la calidad y fiabilidad de las calificaciones ASG y a reducir el uso de calificaciones ASG engañosas.
3. Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa para modificar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
