Articulo 52 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
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»Artículo 52.- Procedimiento de urgencia.
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Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente el acceso a la prestación en los supuestos en que la extinción o el mantenimiento del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente a la persona que hasta entonces fuera la titular implique, a juicio del Servicio Social de Base referente, perjuicios manifiestos a las demás personas miembros de su unidad de convivencia, reduciéndose a la mitad el plazo establecido en el artículo 32 del presente Decreto para dictar la propuesta de resolución y la resolución.
