Articulo 52 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 52 Renta de Garantía de Ingresos

Ver Indice
»

Artículo 52.- Procedimiento de urgencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente el acceso a la prestación en los supuestos en que la extinción o el mantenimiento del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente a la persona que hasta entonces fuera la titular implique, a juicio del Servicio Social de Base referente, perjuicios manifiestos a las demás personas miembros de su unidad de convivencia, reduciéndose a la mitad el plazo establecido en el artículo 32 del presente Decreto para dictar la propuesta de resolución y la resolución.