Articulo 52 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 52. Cooperación administrativa e intercambio de información.

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1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto, especialmente las competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre administraciones públicas. Igualmente colaborarán para la consecución de estos fines con otros Estados miembros y con las instituciones comunitarias.

2. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de cooperación e intercambio de información a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, de su grupo de trabajo de RAEE y de los grupos de expertos relacionados con la gestión de los RAEE en distintos ámbitos administrativos.

3. La Comisión de Coordinación establecerá mecanismos de consulta con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre las decisiones administrativas o sobre otros aspectos que puedan tener implicaciones para la competencia efectiva y la regulación económica eficiente de los sectores afectados por el real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015