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Articulo 52 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 52. Órganos competentes.

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La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la presente ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consellería competente en materia de medio ambiente o al ayuntamiento respectivo.