Articulo 52 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 52. Consideraciones generales
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1. Las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición, de cualquier procedencia, de un volumen inferior a 2 m³, seguirán el régimen previsto por la normativa estatal básica y les serán aplicables las previsiones establecidas para los residuos procedentes de obra menor previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. De acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 105/2008, todos los proyectos de ejecución de obra incluirán un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición generados, con el contenido mínimo previsto. En los casos que se indican a continuación, el promotor presentará el estudio mencionado, mediante el correspondiente procedimiento telemático específico, a la consejería competente en materia de residuos, para que realice la supervisión pertinente y la aprobación previa:
a) Demoliciones de edificios de viviendas plurifamiliares y asimilables (hoteles, edificios de apartamentos, hospitales, edificios de oficinas, institucionales, etc.), naves industriales e instalaciones deportivas de gran volumen.
b) Cualquier obra que incluya un presupuesto de ejecución para la demolición superior a 500.000 euros o un presupuesto de proyecto de nueva construcción superior a 1.000.000 de euros.
La consejería competente en materia de residuos podrá exigir la presentación de estudios de gestión de residuos de construcción y demolición para proyectos diferentes de los establecidos en las letras a) y b), siempre que lo considere conveniente por su relevancia o especial peligrosidad.
3. Los promotores de proyectos de obra enumerados en el apartado anterior incluirán el justificante de presentación del estudio de gestión ante la consejería competente en materia de residuos en la solicitud de licencia municipal, cuando esta corresponda.
Atendiendo a la prestación de asistencia mutua entre administraciones prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 105/2008, los entes locales vigilarán el cumplimiento de esta medida y comunicarán a la consejería competente en materia de residuos su incumplimiento. Asimismo, la consejería competente en materia de residuos comunicará a los entes locales los estudios de gestión de residuos de construcción y demolición supervisados.
4. Los estudios de gestión de residuos obligados y previstos por el Real Decreto 105/2008 incluirán no solo los aspectos relativos en la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, sino también, si procede, las previsiones, los medios y la gestión de materiales consistentes en la valorización de residuos de la misma obra o de otra procedencia; siempre respetando los condicionantes y las limitaciones establecidos en los planes directores sectoriales de residuos de cada isla.
- Artículo modificado por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
