Articulo 52 Salud
Artículo 52. Funciones de inspección
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1. La administración sanitaria, en el ejercicio de la función inspectora:
a) Controla el cumplimiento de la normativa sanitaria.
b) Verifica los hechos objeto de queja, reclamación o denuncia de los particulares en materia de salud.
c) Supervisa la aplicación de las subvenciones y ayudas en materia sanitaria.
d) Informa y asesora sobre los requisitos sanitarios establecidos para el ejercicio de determinadas actividades.
e) Desarrolla cualquier otra función que, en relación con su finalidad institucional, se le atribuya por ley o reglamento.
2. Las actas y diligencias cumplimentadas por el personal que ejerce las funciones de control e inspección, formalizadas de acuerdo con los requisitos legales pertinentes, tienen la consideración de documento público y hacen prueba, excepto acreditación o prueba en contra, de los hechos contenidos en éstas.
