Articulo 52 Salud pública de I Balears

Articulo 52 Salud pública de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 52. Infracciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley y en el resto de normativa sanitaria aplicable. Las infracciones han de ser objeto de las correspondientes sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pueda concurrir.