Articulo 52 Sector eléctr... indicada-

Articulo 52 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

Ver Indice
»

Artículo 52. Utilidad pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

Modificaciones