Articulo 52 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 52. Presupuesto

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1. Las entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 artículo 3 de la presente ley, elaborarán una propuesta de presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formularán una propuesta de presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los presupuestos consolidados de la Generalitat.

Los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de esta ley elaborarán, igualmente, presupuestos de explotación y capital.

2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de recursos y dotaciones del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, una memoria explicativa del contenido, así como la documentación complementaria que determine la conselleria competente en materia de hacienda mediante la orden a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

3. Los estados financieros señalados en el apartado anterior vendrán referidos, además de al ejercicio relativo al Proyecto de Ley Presupuestos de la Generalitat, al avance de la liquidación del ejercicio corriente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015