Articulo 52 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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Artículo 52. Información y condiciones

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Los Estados miembros velarán por que se proporcionen al usuario de servicios de pago la información y condiciones siguientes:

1. sobre el proveedor de servicios de pago:

a) el nombre del proveedor de servicios de pago, la dirección postal de su administración central y, cuando proceda, la de su sucursal o agente establecido en el Estado miembro en el que se ofrece el servicio de pago, junto con cualquier otra dirección, incluida la de correo electrónico, que sea de utilidad para la comunicación con el proveedor de servicios de pago;

b) los datos de las autoridades de supervisión pertinentes y del registro contemplado en el artículo 14 o de cualquier otro registro público pertinente que autorice el proveedor de servicios de pago y el número de registro, o un medio equivalente de identificación en dicho registro;

2. sobre la utilización del servicio de pago:

a) una descripción de las principales características del servicio de pago que vaya a prestarse;

b) la especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago;

c) la forma y el procedimiento por el que han de comunicarse el consentimiento para la iniciación de una orden de pago o para la ejecución de una operación de pago y la retirada de dicho consentimiento, de conformidad con los artículos 64 y 80;

d) una referencia al momento de recepción de una orden de pago, de conformidad con el artículo 78, y, en su caso, a la hora límite establecida por el proveedor de servicios de pago;

e) el plazo máximo de ejecución de los servicios de pago que deban prestarse;

f) si existe la posibilidad de establecer límites de disposición por la utilización del instrumento de pago, de conformidad con el artículo 68, apartado 1;

g) en el caso de los instrumentos de pago basados en tarjetas que utilicen marcas compartidas, los derechos del usuario de servicios de pago con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/751;

3. sobre los gastos y tipos de interés y de cambio:

a) todos los gastos que el usuario del servicio de pago debe abonar al proveedor de servicios de pago, incluidos los asociados a la forma en que deba facilitarse o ponerse a disposición del destinatario la información prevista en la presente Directiva y la frecuencia de esa información, y, en su caso, el desglose de dichos gastos;

b) en su caso, los tipos de interés y de cambio que se aplicarán o, si van a utilizarse tipos de interés y de cambio de referencia, el método de cálculo del interés efectivo y la fecha correspondiente y el índice o la base para determinar dicho tipo de interés o de cambio de referencia;

c) de haberse convenido así, la aplicación inmediata de las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia, y los requisitos de información en relación con dichas variaciones, de conformidad con el artículo 54, apartado 2;

4. sobre la comunicación:

a) cuando proceda, los medios de comunicación, incluidos los requisitos técnicos aplicables al equipo y los soportes lógicos del usuario de servicios de pago, convenidos entre las partes para la transmisión de información o notificaciones con arreglo a la presente Directiva;

b) la forma en que debe facilitarse o ponerse a disposición de su destinatario la información prevista en la presente Directiva y la frecuencia de esa información;

c) la lengua o lenguas de celebración del contrato marco y de comunicación durante esta relación contractual;

d) el derecho del usuario del servicio de pago a recibir las condiciones contractuales del contrato marco y la información y las condiciones, de conformidad con el artículo 53;

5. sobre medidas de salvaguardia y correctivas:

a) cuando proceda, una descripción de las medidas que el usuario de servicios de pago deberá adoptar para preservar la seguridad de un instrumento de pago y de la forma en que debe realizarse la notificación al proveedor de servicios de pago a efectos del artículo 69, apartado 1, letra b);

b) el procedimiento seguro de notificación al cliente por parte del proveedor de servicios de pago en caso de sospecha de fraude o fraude real o de amenazas para la seguridad;

c) de haberse convenido así, las condiciones en las que el proveedor de servicios de pago se reserva el derecho de bloquear un instrumento de pago de conformidad con el artículo 68;

d) la responsabilidad del ordenante de conformidad con el artículo 74, con información sobre el importe correspondiente;

e) la forma y el plazo dentro del cual el usuario del servicio de pago debe notificar al proveedor de servicios de pago cualquier operación de pago no autorizada o iniciada o ejecutada de forma incorrecta de conformidad con el artículo 71, así como la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas de conformidad con el artículo 73;

f) la responsabilidad del proveedor de servicios de pago por la iniciación o ejecución de operaciones de pago de conformidad con los artículos 89 y 90;

g) los requisitos necesarios para la devolución de los fondos, en virtud de los artículos 76 y 77;

6. sobre modificaciones y la rescisión del contrato marco:

a) de haberse convenido así, la advertencia de que se considerará que el usuario de servicios de pago acepta modificaciones de las condiciones establecidas con arreglo al artículo 54, a menos que el usuario de servicios de pago notifique lo contrario al proveedor de servicios de pago con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones;

b) la duración del contrato marco;

c) el derecho del usuario de servicios de pago a rescindir un contrato marco y cualesquiera acuerdos relativos a la rescisión de conformidad con el artículo 54, apartado 1, y el artículo 55;

7. sobre resolución de litigios:

a) las cláusulas contractuales, si las hubiere, relativas a la ley aplicable al contrato marco y/o al órgano jurisdiccional competente;

b) los procedimientos de resolución alternativa de litigios a disposición del usuario de servicios de pago con arreglo a los artículos 99 a 102.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016