Articulo 52 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
Artículo 52. Infracciones graves
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Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes.
1.Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la imagen y prestigio del servicio.
2. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y el resto de autoridades de protección civil de las administraciones de la Comunitat Valenciana de cualquier incidente o asunto que requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio.
3. La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
4. El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.
5. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegada de su relevo.
6. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva.
7. El hecho de no comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.
8. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos.
9. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves.
