Articulo 52 Servicios de ...alvamentos

Articulo 52 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 52.

Vigente

1. Los bomberos y bomberas voluntarios tienen derecho a disfrutar de un seguro que cubra los accidentes que se puedan producir en acto de servicio; a disfrutar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones, y recibir compensaciones que indemnicen su dedicación en la forma y cuantía que se determine reglamentariamente.

1 bis. Se crea el plan de ahorro de los bomberos y bomberas voluntarios de la Generalidad, en el que la Administración debe efectuar aportaciones. La naturaleza de estas aportaciones es estrictamente indemnizatoria en el marco del reconocimiento de la actividad de este voluntariado. Los requisitos de acceso, las condiciones de consolidación y la cuantía y los límites para percibirlo deben determinarse mediante la resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos también tienen derecho a recibir una aportación dineraria a cargo de la Generalidad.

2 bis. La aportación a la que se refiere el apartado 2 tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía es equivalente a la que en circunstancias idénticas perciba el personal funcionario integrado en el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad al que se haya reconocido una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez.

3. Los bomberos y bomberas voluntarios deben ser distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que sean determinados por reglamento.