Articulo 52 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Artículo 52.
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1. Los bomberos y bomberas voluntarios tendrán derecho a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a gozar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones; y a recibir compensaciones que indemnicen su dedicación en la forma y cuantía que se determine reglamentariamente.
2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, también tienen derecho a recibir una aportación dineraria a cargo de la Generalitat.
Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía es equivalente a la que en idénticas circunstancias perciba el personal funcionario integrado en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat al que se le haya reconocido una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
3. Los bomberos y bomberas voluntarios deben ser distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que sean determinados por reglamento.
- Modificación realizada (52 (apdo. 2)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Artículo modificado (52) por DECRETO LEY 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.
(GC de 25-04-2024) en vigor desde 25-04-2024
