Articulo 52 Servicios sociales
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Artículo 52. Financiación por la Comunidad de Madrid.

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1. En el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se incluirán anualmente, con la debida especificación según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la creación y mantenimiento de los centros y servicios de Atención Social Especializada y de las actividades de servicios sociales que desarrolla la Consejería competente en materia de servicios sociales y los organismos autónomos y demás entes públicos adscritos o dependientes de ella, así como de las prestaciones económicas previstas en esta Ley que deben concederse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. La Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales anuales créditos para la colaboración en el cumplimiento de las funciones de Atención Social Primaria, con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciben un nivel básico de prestaciones sociales. Por lo que se refiere a las funciones de Atención Social Primaria que se regulan en los apartados a), b), c), d), e) y j) del artículo 31 de la presente Ley, la Comunidad de Madrid colaborará en su financiación cuando aquellas se realicen a través de fórmulas de gestión directa.

3. La Comunidad de Madrid favorecerá en su financiación a las mancomunidades constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios sociales, en virtud de su mejor capacidad para responder a las necesidades sociales de la población.

4. En el caso de colaboración de los Entes Locales en planes o programas promovidos por la Comunidad de Madrid, aportando suelos, locales u otros medios, podrá establecerse una financiación adicional en los términos, o a través de las fórmulas que se establezcan.

Del mismo modo, la Comunidad de Madrid podrá contribuir a la financiación de programas de actuación espe ciales propuestos por las Entidades Locales para responder a problemas coyunturales aparecidos en el ámbito local.

5. El supuesto de atribución de competencias de titularidad autonómica a las entidades locales, se transferirán a las mismas los medios materiales, personales y económicos que correspondan, según lo establecido en la respectiva norma reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003