Articulo 52 Servicios soc... La Mancha

Articulo 52 Servicios sociales de C. La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 52. Inspección y control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.

2. La realización de la labor inspectora contará con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los cuales prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función.

3. Están sometidas a la inspección y control todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas, así como los equipamientos de servicios sociales.