Artículo 52 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 52. Disposiciones generales.
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1. Los órganos competentes por razón de la materia comprobarán el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, ejerciendo las facultades de comprobación y de inspección que legalmente les corresponden.
2. Quienes, en el marco de una actuación inspectora, conozcan de la posible comisión de hechos constitutivos de infracción penal deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Asimismo, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones o a la determinación del alcance o gravedad de éstas, colaborarán con quienes realicen las actividades de comprobación de los requisitos de los declarantes.
