Artículo 52 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 52. Infracciones relativas a la declaración responsable y comunicación.
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1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actuación o proyecto de que se trate, siempre que se haya producido un riesgo o daño graves para la seguridad o salud de las personas, los bienes, el medio ambiente o la hacienda pública.
b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector, cuando implique un riesgo o daño graves para la seguridad o salud de las personas, los bienes, el medio ambiente o la hacienda pública.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves previstas en este artículo, cuando sobre el sujeto responsable de la infracción haya recaído sanción de la misma naturaleza, que sea firme en vía administrativa, en el periodo de dos años anterior a su comisión.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El ejercicio de un derecho o facultad o la realización de actividades sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación.
c) No disponer de la documentación o el proyecto a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación.
d) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras o de control de la Administración, cuando no constituya infracción muy grave.
e) La falta de comunicación a la Administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones leves previstas en este artículo, cuando sobre el sujeto responsable de la infracción haya recaído sanción de la misma naturaleza, que sea firme en vía administrativa, en el periodo de dos años anterior a su comisión.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier manifestación, incluida la relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, contenida en la declaración responsable o la comunicación.
b) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
