Articulo 52 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 52. Modificación del artículo 86 de la Ley 18/2002
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Se modifica el apartado 3 del artículo 86 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"3. El acuerdo de disolución de una cooperativa o la resolución judicial en su caso, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, hay que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña. El acuerdo publicado tiene que incluir el nombramiento del liquidador o liquidadora o de los liquidadores de la sociedad."
