Articulo 52 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 52. Representación del personal y negociación colectiva

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Los órganos y el sistema de representación y negociación colectiva del personal de la Sindicatura de Cuentas, así como el Consejo de Personal de la Sindicatura que ejerce la representación colectiva del personal de la Sindicatura, se rigen por lo dispuesto por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.

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  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010