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Articulo 52 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion

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Artículo 52. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves.

1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.

2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley de las normas reguladoras del depósito patrimonial obligatorio.

4. Las acciones u omisiones que impidan sin causa justificada el acceso de los investigadores a los bienes integrantes del depósito patrimonial andaluz.

5. La negativa u obstrucción a las autoridades y funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones inspectoras y, en general, de policía, en relación con las obligaciones establecidas para los titulares y gestores del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

6. El incumplimiento o el retraso sin causa justificada del deber de información establecido en el artículo 8 de esta Ley.

7. La comisión de infracción leve cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.