Articulo 52 sobre la marc...ón Europea

Articulo 52 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 52. Vigencia del registro

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La vigencia del registro de la marca de la Unión será de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El registro podrá renovarse, conforme al artículo 53, por períodos de diez años.