Articulo 52 Sostenibilida...de Euskadi

Articulo 52 Sostenibilidad Energética de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 52.- Obligaciones de las empresas energéticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma estarán obligadas a facilitar a las administraciones públicas información de los consumos de productos energéticos, en los términos y las condiciones que se establezcan en la normativa que se desarrolle.

2.- Igualmente, será objeto de desarrollo la obligatoriedad de información de las empresas productoras y transformadoras de los distintos tipos de energía.