Articulo 52 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 52. Hecho Imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible la expedición por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos o información en la que figuren datos que consten en sus archivos o en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, relativos a bienes situados en territorio navarro, así como la expedición de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos.
