Articulo 52 ter el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
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Uno.a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 del presente Decreto Foral, que hayan efectuado durante el año natural anterior.
b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998.
Dos. A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 del presente Decreto Foral, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere la disposición adicional tercera de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Tres. La devolución se llevará a cabo por el procedimiento que establezca el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y podrá comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.
Artículo 52 ter añadido por el Decreto Foral 1/2010, de 19 de enero, sobre medidas destinadas a flexibilizar, durante el año 2010, el pago de determinadas obligaciones tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2010.
