Articulo 52 ter Impuestos Especiales de Gipuzkoa
Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
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1.a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de este decreto foral normativo que hayan efectuado durante el año natural anterior.
b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.
2. A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de este decreto foral normativo, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el censo correspondiente.
3. La devolución se llevará a cabo por el procedimiento que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y podrá comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.
