Artículo 52 ter. Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
Ver Indice
»Artículo 52 ter. Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 ter (se añade)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023
