Articulo 52 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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En los ascensores el umbral del camarín ha de estar provisto de un guardapié o faldón vertical, que ha de extenderse sobre toda la anchura de las puertas de acceso situadas frente a la misma y cuya altura ha de ser como mínimo de 0,25 metros (25 centímetros).
Esta condición es igualmente exigible para los montacargas cuyo suelo del camarín quede a menos de 0,60 metros (60 centímetros) por encima del suelo del piso del acceso cuando el camarín se encuentre parado en un nivel de servicio.
