Articulo 52 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 52. Presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones
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1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.
2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
