Articulo 52 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 52 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 52. Presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones

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1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.

2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010