Articulo 52 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 52. Vigencia y revisión.
Vigente
1. La duración de los Programas de Actuación Territorial vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en los mismos y, cuando sea plurianual, deberán someterse a actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y actualización establecidas en el propio Programa.
2. Cuando por razones urgentes o excepcionales deban realizarse actuaciones que, incluidas en el Programa de Actuación Territorial, se aparten de sus previsiones, se procederá a la mayor brevedad a una revisión formal del contenido de aquél con el fin de ajustarlo a la nueva situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004