Articulo 52 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 52 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 52. Sesiones del Consejo comarcal.

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1. El Consejo comarcal, sin perjuicio de la aplicación de las normas particulares de cada comarca que determinen una mayor frecuencia, celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con petición de inclusión de uno o varios asuntos en el orden del día. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable de régimen local.

3. El Consejo comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que indique el Reglamento orgánico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006