Articulo 52 TR. de la ley general de la seguridad social
Ver Indice
»Artículo 52. Revalorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
