Articulo 52 TR Ley de Hacienda

Articulo 52 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 52. Créditos ampliables.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley, tienen el carácter de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan, aquellos créditos que de modo taxativo y explicitado se relacionen en la Ley de Presupuestos. Su cuantía podrá ser incrementada en función de las mayores obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente, sin que sea preciso instruir expediente de modificación presupuestaria cuando afecten a gastos de personal.

2. Igualmente podrán declararse ampliables por las respectivas Leyes de Presupuestos aquellos créditos vinculados a la recaudación de derechos afectados. Estos créditos serán ampliables hasta el límite de lo efectivamente recaudado.

3. El procedimiento para su tramitación y documentación a unir al mismo se determinará por el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco del procedimiento general que se determine para las modificaciones presupuestarias.