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Articulo 52 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-

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Artículo 52. Competencia.

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1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde al titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.

2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.