Articulo 52 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 52.- Concepto y efectos de la afectación.
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1.- La afectación destina un bien o un derecho a un uso general o a un servicio determinante de su integración en el dominio público.
2.- La afectación produce la integración del bien o derecho en el dominio público.
3.- Los bienes afectados se utilizarán de acuerdo con el fin previsto.
