Articulo 52 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 52 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 52. Los créditos de pago.

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1. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a esta Norma Foral.

2. Los créditos de pago tendrán carácter limitativo a nivel de concepto y programa, con las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes a los gastos de capítulo I -gastos de personal-.

b) Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa los créditos de pago incluidos en el capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-, los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento y las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

c) Tendrán carácter limitativo nivel de artículo y programa los créditos de pago incluidos en el capítulo VI de inversiones reales.

d) Tendrá carácter limitativo a nivel de programa el «programa de crédito global».

e) Los proyectos de gasto tiene carácter indicativo y no vinculante, quedando los créditos asignados a los mismos sujetos, únicamente, a través de vinculación general de los créditos establecidos en la presente Norma Foral. No obstante, la Norma Foral de

Presupuestos de cada año podrá establecer distintos niveles de vinculación dentro de uno o entre varios proyectos de gasto.

No obstante, tendrán carácter limitativo y vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben:

a) Los Créditos ampliables.

b) Los Créditos adicionales.

c) Las dotaciones a favor de entidades del sector público foral.

d) Las asignaciones nominativas.

e) Aquellos otros que por su especial carácter, relevancia o destino se determinen específicamente en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio.

3. Los créditos resultantes de la habilitación de nuevas partidas tendrá la vinculación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, que deberá ser autorizada por el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a esta Norma Foral que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VI de esta Norma Foral. Cuando los créditos de pago se refieran a gastos respecto de los cuales también esté dotado un crédito de compromiso, podrá comprometerse el importe equivalente a la suma de las dotaciones de ambos créditos.

5. Dentro de los niveles de especificación aprobados, podrán crearse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.

6. Los créditos de pago que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 40 y 63 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013