Articulo 52 Transparencia...de Interés

Articulo 52 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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Artículo 52. Registro de grupos de interés

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1. Se crea el Registro de grupos de interés, que tendrá carácter público, será accesible desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y se adscribirá a la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

2. En el Registro de grupos de interés deberán inscribirse los sujetos del artículo 51.1.

3. Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que contendrá una clasificación de los sujetos inscritos, el Código de conducta a que se refiere el artículo siguiente y la información objeto de inscripción.