Articulo 52 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 52. Vehículos.
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1. En el contrato se determinará el número mínimo y la capacidad de los vehículos que deben estar adscritos a la prestación del servicio, su titularidad, condiciones técnicas y de seguridad que han de reunir, así como la antigüedad u otras características exigibles.
Salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, a juicio del Consorcio de Transportes de Asturias o del concejo, según se trate de servicios interurbanos o urbanos, todos los nuevos vehículos que se adscriban a la prestación del servicio, han de cumplir los requisitos de accesibilidad previstos en la normativa estatal por la que se regulan las concisiones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y los necesarios para el transporte de bicicletas y otros elementos de transporte activo señalados en esta Ley.
Se fomentará la intermodalidad por medio de la habilitación de un espacio mínimo en los autobuses destinado a albergar bicicletas, cuyos parámetros mínimos se regularán por vía reglamentaria.
El incumplimiento de estos requisitos, en casos leves, si tras el aviso correspondiente no se procede a la subsanación de las deficiencias detectadas en el plazo fijado en función de la inversión necesaria por parte del contratista, será objeto de la correspondiente apertura de procedimiento sancionador, en términos señalados reglamentariamente.
La relación de vehículos adscritos, identificados por sus matrículas, se incluirá en el plan de explotación anexo al contrato, y el contratista deberá comunicar cualquier cambio que pretenda realizar antes de hacerlo efectivo, pudiendo el órgano de contratación prohibirlo cuando los vehículos propuestos no cumplan las condiciones exigidas en el contrato.
2. El órgano de contratación podrá acordar la modificación del número de vehículos establecido en el contrato o de su categoría, número de plazas o condiciones técnicas o de seguridad, siendo de aplicación al efecto lo previsto en el punto 2 del artículo 48 de esta Ley.
3. En los contratos zonales, además de los vehículos propios del contratista adscritos para la prestación de servicios regulares de uso general, se podrán adscribir otros vehículos, también propios del contratista o ajenos, para la prestación de los servicios regulares de uso especial incorporados al contrato, siempre que exista un contrato de colaboración estable autorizado por el Consorcio de Transportes de Asturias.
4. Un mismo vehículo podrá ser utilizado en diversos contratos, figurando adscrito simultáneamente en todos ellos, cuando dicha adscripción conjunta sea expresamente autorizada por el órgano de contratación por resultar compatible la prestación de todos o parte de los servicios con arreglo a sus respectivos calendarios, horarios y expediciones.
5. También podrá autorizar el uso indistinto de cualquiera de los vehículos de que sea titular el contratista, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el contrato, aunque no estén adscritos. Este uso indistinto podrá hacerse extensivo a la flota de vehículos de otras empresas, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Que tales empresas sean titulares de más del 50% del capital social de la empresa contratista.
b) Que la empresa contratista sea titular de más del 50% del capital social de tales empresas.
c) Que tanto el capital social de tales empresas como el de la empresa contratista sean de titularidad de una misma persona, física o jurídica, en más de un 50%.
6. El órgano de contratación podrá autorizar que un mismo vehículo sea utilizado para cubrir la red de itinerarios de varios contratos, siempre que presenten puntos de contacto, el servicio se preste sin solución de continuidad en el recorrido y quede acreditado el acuerdo entre los respectivos contratistas.
También podrá autorizar que las expediciones correspondientes a un contrato atiendan tráficos de otro, recogiendo y dejando viajeros en las paradas que tenga en común con éste en aquellos tramos en que los itinerarios de ambos sean coincidentes, siempre que resulte conveniente para el interés público y quede acreditado el acuerdo entre los respectivos contratistas.
7. En todo caso, los vehículos que presten servicios de un contrato deberán estar señalizados, conforme a lo que a tal efecto determine el Consorcio de Transportes de Asturias o el concejo competente, según se trate de transportes interurbanos o urbanos, con el fin de facilitar la inmediata identificación de aquel.
